SEGURIDAD PRIVADA
Deberán pasar las pruebas:
- Aquellas personas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
- Quienes deseen continuar su prestación como personal de seguridad.
- Vigilantes de seguridad.
- Jefes de seguridad.
- Escoltas privados.
- Guardas particulares de campo.
Para poder prestar servicios con armas los vigilantes de seguridad, escoltas privados así como los guardas particulares de campo habrán de obtener licencia C en la forma mencionada en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el Reglamento y carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios.